Ir al contenido principal

Calidad y cumplimiento regulatorio

La elaboración de preparados magistrales en Chile está estrictamente regulada. Así operamos en Farmacia Reccius, dentro del marco legal sanitario.

Cumplimiento regulatorio y autorizaciones

  • La elaboración de preparados magistrales en Chile se rige por el Decreto Supremo N°79/2010 del MINSAL Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia») y por el Decreto Supremo N°466/1984 del MINSALReglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados»). La base legal está en el artículo 127 del Código Sanitario.
  • El funcionamiento del recetario requiere autorización sanitaria de la SEREMI de Salud, que además fiscaliza su operación. El Instituto de Salud Pública (ISP / ANAMED) controla la calidad de los medicamentos, autoriza la instalación y el recetario estéril, y mantiene el «Listado de Farmacias con Recetario Magistral».

Preguntas frecuentes sobre la regulación magistral

¿Quién regula los preparados magistrales en Chile?

En Chile, la elaboración de preparados magistrales se rige por el Decreto Supremo N°79/2010 del MINSAL y por el Decreto Supremo N°466/1984, con base legal en el artículo 127 del Código Sanitario. La SEREMI de Salud autoriza el funcionamiento del recetario y fiscaliza su operación; el Instituto de Salud Pública (ISP) controla la calidad de los medicamentos y autoriza el recetario estéril.

¿Cuánto tiempo es válida una receta para un preparado magistral?

La receta es válida 30 días corridos desde su emisión para presentarla a elaboración en el recetario (Decreto Supremo N°79/2010, artículo 13). Pasado ese plazo se requiere una nueva prescripción del profesional tratante.

¿Cuánto dura un preparado magistral una vez elaborado?

El químico farmacéutico asigna el período de validez del preparado según su estabilidad. Cuando no existen estudios de estabilidad específicos, ese período no puede superar los 40 días contados desde la fecha de elaboración. Es un tope máximo, no un plazo fijo.

¿Quién puede prescribir un preparado magistral?

Pueden prescribir el médico cirujano, el cirujano dentista (ámbito odontoestomatológico), la matrona (su ámbito legal) y el médico veterinario (uso animal), conforme al Reglamento de Farmacias (Decreto Supremo N°466/1984, artículo 34 A) y al Código Sanitario.

¿Necesito receta médica para comprar un preparado magistral?

Sí. Un preparado magistral solo puede elaborarse a partir de la receta de un profesional habilitado y dirigida a un paciente específico. Sin una receta vigente, el recetario no puede elaborar ni dispensar el preparado.

Fuentes: Decreto Supremo N°79/2010 (MINSAL) · Regulaciones ISP/ANAMED. Contenido informativo; no sustituye la indicación de su médico.